¿Tu Manual PLD está listo para el
Acuerdo 115/2026?
Revisa antes del 30 de noviembre de 2026 si tu Manual, tu evaluación de riesgos y tus controles cubren lo que pide la regulación. Incumplir obligaciones del Art. 18 LFPIORPI se multa desde 200 UMA ($23,462 MXN).
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UMA 2026: $117.31/día · Arts. 53 y 54 LFPIORPI
Cuenta solo las operaciones que rebasan el umbral de aviso de tu actividad (por sí solas o por acumulado de 6 meses).
Para esta conducta la ley fija 10,000 a 65,000 UMA o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor.
MULTA MÍNIMA
$1,173,100
MULTA MÁXIMA
$7,625,150
Rango legal: 10,000 a 65,000 UMA (Art. 54 fracc. III).
Es una estimación con los rangos del Art. 54 vigente. Supone una multa por cada operación afectada; la autoridad fija el monto en cada caso. Si te regularizas de forma espontánea antes de una visita, el Art. 55 prevé no sancionar por única ocasión o reducir la multa hasta 50%.
7 obligaciones que conviene revisar
Art. 18 LFPIORPI vigente (reforma DOF 16-07-2025). El Acuerdo 115/2026 detalla cómo cumplirlas.
Manual de políticas internas
El Art. 18, fracc. VIII LFPIORPI exige un Manual con criterios, medidas y procedimientos. Conviene revisarlo contra los apartados del Acuerdo 115/2026.
Evaluación con enfoque basado en riesgos
El Art. 18, fracc. VII exige identificar, analizar, entender y mitigar tus riesgos y los de tus clientes.
Beneficiario Controlador
Para personas morales hay que recabar documentos que lo identifiquen; para personas físicas, su declaración (Art. 18, fracc. III).
Capacitación anual
Programas anuales para el órgano de administración, el personal de cumplimiento y quien trata con clientes (Art. 18, fracc. IX).
Revisión de auditoría
Auditoría interna o una persona auditora externa independiente, según tu nivel de riesgo, que dictamine cada año calendario (Art. 18, fracc. XI).
Monitoreo automatizado
Mecanismos automatizados para detectar operaciones fuera del perfil del cliente y las que deban acumularse (Art. 18, fracc. X).
Aviso en 24 horas por sospecha
Si hay sospecha o indicios, el Aviso se presenta dentro de las 24 horas, aunque la operación no se haya celebrado (Art. 18, fracc. VI).
