AVÍSA
DOF 07-ago-2026 · Vigor 30-nov-2026

¿Tu Manual PLD está listo para el
Acuerdo 115/2026?

Revisa antes del 30 de noviembre de 2026 si tu Manual, tu evaluación de riesgos y tus controles cubren lo que pide la regulación. Incumplir obligaciones del Art. 18 LFPIORPI se multa desde 200 UMA ($23,462 MXN).

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UMA 2026: $117.31/día · Arts. 53 y 54 LFPIORPI

Cuenta solo las operaciones que rebasan el umbral de aviso de tu actividad (por sí solas o por acumulado de 6 meses).

Para esta conducta la ley fija 10,000 a 65,000 UMA o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor.

MULTA MÍNIMA

$1,173,100

MULTA MÁXIMA

$7,625,150

Rango legal: 10,000 a 65,000 UMA (Art. 54 fracc. III).

Es una estimación con los rangos del Art. 54 vigente. Supone una multa por cada operación afectada; la autoridad fija el monto en cada caso. Si te regularizas de forma espontánea antes de una visita, el Art. 55 prevé no sancionar por única ocasión o reducir la multa hasta 50%.

7 obligaciones que conviene revisar

Art. 18 LFPIORPI vigente (reforma DOF 16-07-2025). El Acuerdo 115/2026 detalla cómo cumplirlas.

1

Manual de políticas internas

El Art. 18, fracc. VIII LFPIORPI exige un Manual con criterios, medidas y procedimientos. Conviene revisarlo contra los apartados del Acuerdo 115/2026.

2

Evaluación con enfoque basado en riesgos

El Art. 18, fracc. VII exige identificar, analizar, entender y mitigar tus riesgos y los de tus clientes.

3

Beneficiario Controlador

Para personas morales hay que recabar documentos que lo identifiquen; para personas físicas, su declaración (Art. 18, fracc. III).

4

Capacitación anual

Programas anuales para el órgano de administración, el personal de cumplimiento y quien trata con clientes (Art. 18, fracc. IX).

5

Revisión de auditoría

Auditoría interna o una persona auditora externa independiente, según tu nivel de riesgo, que dictamine cada año calendario (Art. 18, fracc. XI).

6

Monitoreo automatizado

Mecanismos automatizados para detectar operaciones fuera del perfil del cliente y las que deban acumularse (Art. 18, fracc. X).

7

Aviso en 24 horas por sospecha

Si hay sospecha o indicios, el Aviso se presenta dentro de las 24 horas, aunque la operación no se haya celebrado (Art. 18, fracc. VI).